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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5532-20147 may 2014

Juicio ejecutivo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
7 de mayo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Banco Santander con nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1759-2013
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 2-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Juicio ejecutivo · Recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5532-2014, 7 de mayo de 2014, «Banco Santander con/»

Texto íntegro

Santiago, siete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré, rol Nº 1.720-2013, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, caratulado “Banco Santander Chile con nombre reservado”, el ejecutado recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que luego de desestimar el recurso de casación en la forma deducido por el demandado, confirmó la resolución de primer grado que acogió la excepción de incompetencia relativa y ordenó el archivo de los antecedentes, sin condenar en costas;

2º.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 465 inciso 2°, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil. Por una parte, aduce que lo decidido en cuanto al recurso de casación en la forma contiene dos errores de derecho. Al respecto, afirma en primer lugar, que la cita del artículo 465 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil es incorrecta, puesto que no puede desvincularse de la naturaleza propia del procedimiento en que se invoca, toda vez que las excepciones opuestas por el deudor deben ser resueltas en una sentencia definitiva. En segundo término, afirma que se incurre en error respecto del artículo 466 del mismo cuerpo legal, pues éste señala que el tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad de las excepciones y si estima que no es necesaria la prueba, debe dictar sentencia definitiva, como ha ocurrido en autos en que la contraria se allanó a la excepción de incompetencia. En lo que toca a la infracción del artículo 471 aludido, indica que de haberse dictado una sentencia definitiva como correspondía en derecho, debió acogerse la excepción opuesta, con costas;

3°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

4º.- Que la resolución impugnada por esta vía -aquella dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado- no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en estudio.

Igualmente, considerando que la decisión sobre las costas es una medida de carácter económico que no forma parte del asunto controvertido, no reviste el carácter de sentencia definitiva ni detenta las características de aquellas resoluciones aludidas en el párrafo que antecede, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hace imposible su prosecución, razón por la que la invocada infracción del artículo 471 del Código Procesal Civil, no puede tener influencia en lo dispositivo del fallo, circunstancia que impide que el arbitrio extraordinario impetrado pueda prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 59, por la abogada doña Sandra Benavides Schiller, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de cinco de diciembre del año dos mil trece, escrita a fojas 57 y siguiente.

Regístrese y devuélvase, con sus documentos y agregados.

N° 5.532-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a siete de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

//Rol N° 5.532-2014.