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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6434-201314 may 2014
Fecha
14 de mayo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Reajustes
Carátula
Sociedad Comercial con Serviu Metropolitano
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7770-2011
Primera instancia
24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 39228-2009
Ministros
Carlos Künsemüller Loebenfelder, Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Descriptores
Reajustes · Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) · Interés · Daño patrimonial efectivamente causado · Indemnización provisional · Momento desde el cual debe considerarse el pago de intereses · Momento desde el cual debe considerarse el reajuste · Reclamo del monto de expropiación · Subrogación del bien expropiado por la indemnización
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6434-2013, 14 de mayo de 2014, «Sociedad Comercial con Serviu Metropolitano»

Historia del caso

En el mismo rol 6434-2013

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce el fallo en alzada de fojas 191, previa eliminación de sus fundamentos quinto al duodécimo, agregándose en sus citas legales los artículos 647 y 648 del Código Civil.

Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:

Los razonamientos primero a octavo de la sentencia de segundo grado, no afectados por el recurso de nulidad, lo expuesto en los motivos quinto y sexto de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, consideraciones por las cuales se confirma la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil once, escrita a fojas 191, con declaración que se eleva a 17,06 unidades de fomento el valor del metro cuadrado de terreno expropiado, debiendo imputarse a la suma resultante como indemnización definitiva el monto consignado a título de indemnización provisional, considerando los reajustes según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de consignación y la de pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables que se devenguen desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta la de su pago efectivo.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra señora Maggi D.

N° 6.434-13.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Carlos Künsemüller L., Guillermo Silva G., Sras. Rosa María Maggi D. y Gloria Ana Chevesich R.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a catorce de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.