- Fecha
- 14 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Reajustes
- Carátula
- Sociedad Comercial con Serviu Metropolitano
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7770-2011
- Primera instancia
- 24º Juzgado Civil de Santiago, Rol 39228-2009
- Ministros
- Carlos Künsemüller Loebenfelder, Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Reajustes · Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) · Interés · Daño patrimonial efectivamente causado · Indemnización provisional · Momento desde el cual debe considerarse el pago de intereses · Momento desde el cual debe considerarse el reajuste · Reclamo del monto de expropiación · Subrogación del bien expropiado por la indemnización
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6434-2013, 14 de mayo de 2014, «Sociedad Comercial con Serviu Metropolitano»
Historia del caso
En el mismo rol 6434-2013
- Casación en el fondo Reajustes 14 may 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada de fojas 191, previa eliminación de sus fundamentos quinto al duodécimo, agregándose en sus citas legales los artículos 647 y 648 del Código Civil.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
Los razonamientos primero a octavo de la sentencia de segundo grado, no afectados por el recurso de nulidad, lo expuesto en los motivos quinto y sexto de la sentencia de casación que antecede y lo previsto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, consideraciones por las cuales se confirma la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil once, escrita a fojas 191, con declaración que se eleva a 17,06 unidades de fomento el valor del metro cuadrado de terreno expropiado, debiendo imputarse a la suma resultante como indemnización definitiva el monto consignado a título de indemnización provisional, considerando los reajustes según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de consignación y la de pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables que se devenguen desde la fecha de la toma de posesión material del inmueble expropiado y hasta la de su pago efectivo.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo de la Ministra señora Maggi D.
N° 6.434-13.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Carlos Künsemüller L., Guillermo Silva G., Sras. Rosa María Maggi D. y Gloria Ana Chevesich R.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.