Falta de servicio
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 15 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Ingenieria y Construccion Domoschile Ltda. con Latitud 90 Producciones SpA
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 5934-2013
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 950-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Falta de servicio · Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Sentencia definitiva · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Notificación judicial · Sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio · Sentencias susceptibles de recurso de casación en el fondo · Sentencias inapelables · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Notificación judicial del cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6669-2014, 15 de mayo de 2014, «Ingenieria y Construccion Domoschile Ltda. con Latitud 90…»
Texto íntegro
Santiago, quince de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en esta gestión preparatoria de la vía ejecutiva, Rol Nº 950-2013, seguida ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Ingeniería y Construcción Domoschile Ltda. con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que no dio lugar a su objeción formulada en la gestión preparatoria de notificación de una factura por falta de prestación de los servicios;
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y este quebrantamiento haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía, no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hace imposible su prosecución.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 126, en contra de la resolución de catorce de enero del año en curso, escrita a fojas 125.
Regístrese y devuélvase.
Nº 6669-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a quince de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.