Implicancia
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 20 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Implicancia
- Carátula
- nombre reservado con Comercial Automotriz Larruy Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9051-2013
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9744-2013
- Ministros
- Alfredo Prieto Bafalluy, Carlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Patricio Valdés Aldunate, Raúl Lecaros Zegers
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 767
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Implicancia · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8892-2014, 20 de mayo de 2014, «con Comercial Automotriz Larruy Ltda.»
Texto íntegro
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Santiago, veinte de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este juicio de quiebra, cuaderno incidental, Rol Nº 9744-2013, seguido ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “nombre reservado con Comercial Automotriz Larruy Limitada”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó aquella de primer grado que rechazó la solicitud de implicancia del juez de la causa;
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recursos de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 46, en contra de la resolución de veintiuno de marzo del año en curso, que se lee a fojas 45.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N° 8.892-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sr. Carlos Aranguiz Z. y Abogados Integrantes Sres. Alfredo Prieto B. y Raúl Lecaros Z.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.