Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 10999-201422 may 2014

Sentencia interlocutoria

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
22 de mayo de 2014
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Sentencia interlocutoria
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 2260-2013
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Rio Bueno, Rol 169-2013
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 545
Descriptores
Recurso de queja · Sentencia interlocutoria · Admisibilidad del recurso de queja · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Procedencia del recurso de queja · Sentencia definitiva · Nulidad de oficio · Inadmisibilidad del recurso de queja · Invalidación de oficio de la sentencia
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10999-2014, 22 de mayo de 2014, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintidós de mayo de dos mil catorce.

PRIVATE

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;

2º.- Que en la especie, el libelo incoado por don nombre reservado, en autos de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol Nº 2260-2013, lo ha sido respecto de una resolución de la Primera Sala de la referida Corte que confirmó una resolución de primera instancia que, de oficio anuló lo obrado, entendió rectificada la demanda y ordenó emplazar a la demandada;

3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por don nombre reservado, en lo principal de fojas 8.

Al primer, segundo, otrosíes, a los autos; al tercer otrosí, estése a lo resuelto; al cuarto otrosí, téngase presente.

Regístrese y archívese.

Nº 10.999-14.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B., Sra. Andrea Muñoz S. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.