Sentencia interlocutoria
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 22 de mayo de 2014
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 2260-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Rio Bueno, Rol 169-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Raúl Lecaros Zegers, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Orgánico de Tribunales: art. 545
- Descriptores
- Recurso de queja · Sentencia interlocutoria · Admisibilidad del recurso de queja · Incidente de nulidad de todo lo obrado · Procedencia del recurso de queja · Sentencia definitiva · Nulidad de oficio · Inadmisibilidad del recurso de queja · Invalidación de oficio de la sentencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 10999-2014, 22 de mayo de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintidós de mayo de dos mil catorce.
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Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;
2º.- Que en la especie, el libelo incoado por don nombre reservado, en autos de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol Nº 2260-2013, lo ha sido respecto de una resolución de la Primera Sala de la referida Corte que confirmó una resolución de primera instancia que, de oficio anuló lo obrado, entendió rectificada la demanda y ordenó emplazar a la demandada;
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por don nombre reservado, en lo principal de fojas 8.
Al primer, segundo, otrosíes, a los autos; al tercer otrosí, estése a lo resuelto; al cuarto otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 10.999-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B., Sra. Andrea Muñoz S. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Raúl Lecaros Z.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintidós de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.