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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7885-201426 may 2014
Fecha
26 de mayo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Responsabilidad extracontractual
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6744-2012
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3478-2008
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2129
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Responsabilidad extracontractual · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Normas decisoria litis no invocadas · Acción indemnizatoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7885-2014, 26 de mayo de 2014, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios Rol N° 3478-2008, seguido ante el 17° Juzgado de Civil de Santiago, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que revocó fallo de primer grado resolviendo acoger la demanda, solo en cuanto condena al demandado a pagar la cantidad de 250 Unidades de Fomento a cada actor por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral;

2º.- Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1698 y 2329 del Código Civil; 358, 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el proceso no se ha rendido prueba alguna tendiente a acreditar el perjuicio extra patrimonial demandado por los actores. Recalca que el deber de probar los elementos necesarios para la procedencia de la acción de indemnización de perjuicios es de los demandantes, y que la testimonial rendida en autos resultaba insuficiente para ello;

3º.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el demandado omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas a la responsabilidad contractual y al mandato, en especial aquella contenida en el artículo 2129 del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto no concurrirían en la especie los elementos que hacen procedente la indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual;

4°.- Que esta situación implica que el recurrente acepta, en el hecho, la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con el demandado en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre el aspecto discutido no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 368, por el abogado don Jorge Lafourcade Ramírez, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintisiete de enero del año en curso, escrita a fojas 364 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 7885-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B., Carlos Aranguiz Z. y Sra. Andrea Muñoz S.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.