Rescisión por lesión enorme
- Fecha
- 26 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 780-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras en Lo Civil de Antofagasta, Rol 4281-2011
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1888
- Descriptores
- Rescisión por lesión enorme · Compraventa
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7776-2014, 26 de mayo de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento ordinario, Rol Nº 4281-2011, seguido ante el 1º Juzgado de Letras de Antofagasta, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, los demandados recurren de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que revocó el fallo de primer grado, resolviendo dar lugar a la rescisión por lesión enorme del contrato de compraventa, otorgando al comprador la posibilidad de consentir en ella o, en su defecto, completar el justo precio de la compraventa;
2º.- Que el recurrente sostiene que en el fallo, cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 346, 426 y 428 del mismo cuerpo legal, aduciendo, en resumen, que las tasaciones analizadas por los sentenciadores para acoger la demanda de nulidad del contrato por lesión enorme, resultan ser instrumentos que fueron elaborados por terceros ajenos al presente juicio, en una fecha posterior a la celebración del contrato impugnado, por lo que no se cumplió con ninguno de los presupuestos exigidos por la ley para que el tribunal de alzada los tuviera por reconocidos y, asimismo, no tienen ningún valor probatorio;
3º.-Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las contenidas en los artículos 1888 y siguientes del Código Civil, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto no concurren en la especie los requisitos de la lesión enorme;
4°.- Que esta situación implica que el recurrente en el hecho acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con la parte demandada en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 164, por el abogado don Giancarlo Fontana Adasme, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de ocho de enero del año en curso, escrita a fojas 160 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con agregados.
Nº 7776-2014.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Juan Fuentes B., Carlos Aranguiz Z. y Sra. Andrea Muñoz S.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiséis de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.