Resoluciones recurribles
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 27 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Banco del Desarrollo con Sociedad Comercial Vimaru Inyec
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 892-2013
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 4184-2009
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Guillermo Silva Gundelach, Nibaldo Segura Peña, Pedro Pierry Arrau, Raúl Lecaros Zegers
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Resoluciones recurribles · Acta de remate · Acción hipotecaria · Características de la resolución que se impugna · Naturaleza jurídica de la sentencia · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Sentencia inapelable como requisito de procedencia del recurso de casación en el fondo · Sentencias recurribles de casación en el fondo · Improcedencia del recurso · Alzamiento de hipoteca · Incumplimiento de requisitos de admisibilidad · Adjudicación en remate
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9504-2014, 27 de mayo de 2014, «Banco del Desarrollo con Sociedad Comercial Vimaru Inyec»
Texto íntegro
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº 4184-2009, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, caratulado “Banco del Desarrollo con Soc. Comercial Vimaru Inyección Diesel Ltda.”, la parte ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó aquella de primer grado que rechazó la solicitud de corrección del procedimiento;
2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recursos de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 92, en contra de la resolución de tres de marzo del año en curso, que se lee a fojas 84.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N° 9.504-2014.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Pedro Pierry A., Guillermo Silva G., Sra. Gloria Ana Chevesich R. y Abogado Integrante Sr. Raúl Lecaros Z.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.