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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6943-201428 may 2014

Incumplimiento contractual

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
28 de mayo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Incumplimiento contractual
Carátula
Forestal Santa Maria Ltda. con Temer y Muñoz Ltda.
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 847-2013
Primera instancia
Juzgado de Letras de Victoria, Rol 47056-2010
Ministros
Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Incumplimiento contractual · Indemnización de perjuicios · Admisibilidad del recurso de casación · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Características de la resolución que se impugna · Naturaleza jurídica de la sentencia · Nulidad del remate · Sentencias recurribles de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6943-2014, 28 de mayo de 2014, «Forestal Santa Maria Ltda. con Temer y Muñoz Ltda.»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ordinario, Rol N47.056-2010, seguido ante el Juzgado de Letras de Victoria, caratulado “Forestal Santa María Limitada con nombre reservado y Muñoz Limitada”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la resolución de primer grado que negó lugar a la nulidad del remate;

2º.- Que de la exposición precedente aparece que el arbitrio que se revisa se dedujo en contra de una resolución que no tiene el carácter de sentencia definitiva o interlocutoria inapelables, que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, únicas que habilitan para la procedencia del recurso intentado al tenor de lo que dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el deducido no podrá ser admitido a tramitación;

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 536 por el abogado don Philipp Hemmelmann Raimil, en representación de la demandada, en contra de la resolución de trece de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 522.

A fojas 558: téngase presente.

A fojas 567: a los autos.

A fojas 568: como se pide, a costa del solicitante.

A fojas 587: a lo principal, estese a lo resuelto. Al otrosí, a los autos.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 6.943-2.014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.