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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7126-201428 may 2014

Ultra petita

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
28 de mayo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Ultra petita
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4603-2012
Ministros
Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Ultra petita · Norma decisoria litis · Norma ordenatoria litis · Compensación económica · Procedimiento arbitral · Errónea interpretación de la ley · Restitución de inmueble · Ordenata · Liquidación de comunidad hereditaria · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7126-2014, 28 de mayo de 2014, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en estos autos arbitrales sobre liquidación y partición de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña nombre reservado rol Nº 1.064-2010, seguidos ante la juez árbitro doña Paola Herrera Fuenzalida se dictó el veintiocho de mayo de dos mil doce el laudo que declara terminada la referida comunidad entre doña nombre reservado y don nombre reservado; terminada la comunidad y liquidada la sociedad conyugal habida entre doña nombre reservado y don nombre reservado; que la demandada posee un crédito por la suma de diez millones de pesos en contra de este último por concepto de compensación económica y condena a la demandada a restituir el inmueble objeto de la comunidad dentro de décimo día contado desde que se le notifique dicho fallo, imponiendo a cada parte las cosas de la causa, determinando en la ordenata correspondiente las hijuelas de los comuneros, sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago. En contra de dicho fallo, doña nombre reservado, representada por su abogado, recurre de casación en el fondo;

2º.- Que la recurrente sostiene que el fallo cuya nulidad de fondo persigue infringe los artículos 170 N° 6, 663, 450 y 453 del Código de Procedimiento Civil, ya que se ha extendido a puntos no discutidos en la causa, y omitió considerar en la determinación de su hijuela las argumentaciones que hizo valer durante la secuela del juicio, específicamente la existencia de una demanda ejecutiva ante el 11° Juzgado Civil de Santiago para cobrar el monto del crédito que la sentencia impugnada reconoce;

3º.- Que de la sola exposición del recurso se torna imperativo recordar que la casación en el fondo se concede para invalidar sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo, esto es, que contienen errores de derecho consistentes en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida y no, como se denuncia en la especie, la errónea consideración de leyes que regulan aspectos procesales o adjetivos para cuya tutela se han establecido recursos diversos al que ahora se analiza, situación que impide examinar en esta sede el fundamento esgrimido.

4°.- Que en razón de lo expuesto, el recurso deducido no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 265, por el abogado don Hans Graver del Valle, en representación de doña nombre reservado, en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil trece, escrita a fojas 262.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 7.126-2014.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.