Regularización de la pequeña propiedad raíz
- Fecha
- 28 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 46-2013
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Arica, Rol 2761-2011
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Regularización de la pequeña propiedad raíz · Acoge oposición · Acción de oposición dl2695
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12045-2013, 28 de mayo de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 12045-2013
- Casación en el fondo Comunidad de bienes 28 may 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
3
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la parte expositiva de la sentencia anulada y la apelada, salvo sus considerandos 8° a 15°, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
1°.- Que el procedimiento para el sistema de saneamiento de la pequeña propiedad que contempla el Decreto Ley N° 2.695 faculta a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales para, cumplidos los trámites que el artículo 10 de dicho Decreto Ley establece y previo informe jurídico, emitir un pronunciamiento denegando o aceptando la solicitud presentada, contemplándose, asimismo, en el citado cuerpo legal la posibilidad de que terceros formulen oposición a la solicitud fundada en alguna de las causales señaladas en el artículo 19 del mismo;
2°.- Que la oposición deducida por don nombre reservado y don nombre reservado se centra, en primer lugar, en la improcedencia del procedimiento contenido en el DL 2695 para la regularización del inmueble rural seguida ante la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales por doña nombre reservado, por tener tanto ésta como aquéllos títulos inscritos que revelan que son copropietarios de derechos sobre el inmueble denominado Chiruña, en la proporción de un cincuenta por ciento cada uno; y, en segundo, que tienen igual o mejor derecho que la solicitante;
3°.- Que la oposición a la improcedencia del Decreto Ley 2695 se ajusta a lo señalado en el N° 3° del artículo 19° del mencionado Decreto Ley, toda vez que es evidente que no se cumple el requisito de que el solicitante debe tener la posesión exclusiva del inmueble, según lo determina el artículo 2° del citado cuerpo legal. En efecto, es un hecho de la causa que el predio rústico denominado Churiña sobre el cual recae la solicitud de regularización pertenece, en común, por una parte, a los hermanos con apellidos nombre reservado, según consta de las inscripciones practicadas en el año 1950; y, por otra, a doña nombre reservado, representando los derechos de cada una de las partes comuneras en el inmueble un cincuenta por ciento, respectivamente;
4°.- Que teniendo, entonces, doña nombre reservado un título inscrito que no adolece de vicios ni imperfecciones, al igual que los hermanos con los apellidos nombre reservado del cual se desprende que tanto una como los otros son propietarios y poseedores en común del predio denominado Churiña, no se cumple el requisito posesión exclusiva de la solicitante sobre el predio rústico, por lo que mal podía ésta invocar el procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.695 en lo que no constituye sino una manera de adquirir el dominio por prescripción adquisitiva de la cuota que en la comunidad corresponde a otro de los copartícipes, razón por lo que es procedente acoger la acción de oposición deducida en estos autos;
5°.- Que en atención a lo precedentemente razonado, resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre las restantes alegaciones de los demandantes.
Por esta consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código Civil y 1° y siguientes del Decreto Ley 2.695, se revoca la sentencia apelada de ocho de enero de dos mil trece, escrita a fojas 204 y siguientes, que rechazó la demanda de fojas 3 y, en su lugar se decide que se acoge, sin costas, la oposición a la solicitud de regularización del predio denominado Churiña solicitada ante la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales por doña nombre reservado, debiendo mantenerse en vigor las inscripciones de dominio que determinan que la señora nombre reservado y los hermanos con apellidos nombre reservado son propietarios en común del predio antes señalado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del Abogado Integrante Señor Víctor Vial del Río.
Rol N° 12.045-13.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Víctor Vial del Río.
No firma el Abogado Integrante Sr. nombre reservado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.