Regularización de la pequeña propiedad raíz
- Fecha
- 28 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 850-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Cañete, Rol 369-2012
- Ministros
- Jorge Baraona González, Jorge Lagos Gatica, Maria Sandoval Gouët, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Rechaza recurso de casación en el fondo · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Regularización de la pequeña propiedad raíz
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8526-2014, 28 de mayo de 2014, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 77.
Segundo: Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 384 nº2 y 427 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1704 del Código Civil, pues el fallo de segunda instancia al confirmar el de primera, fue dictado con infracción a las normas reguladoras de la prueba, ya que se alteró el valor probatorio de la prueba testimonial, la que dejaba claro que tanto el inmueble que se trata de sanear por el demandado y el de propiedad de las actoras es el mismo. Del mismo modo, alega que no se valoró el expediente sobre precario acompañado en segunda instancia, del que se desprende por los propios dichos del demandante que el inmueble del que se trata es uno solo.
Tercero: Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el demandante omitió extender la infracción legal que denuncia a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, esto es, las referidas al dominio, no obstante que en sus planteamientos éste ha insistido en que se debe modificar el fallo por cuanto ha quedado acreditado que es un mismo predio el que se intenta sanear, con el de la presente causa y que su parte es dueña de él.
Cuarto: Que esta situación implica que el recurrente en el hecho acepta la decisión en cuanto al fondo de la cuestión debatida y es, por esta circunstancia, que el recurso de nulidad intentado no puede prosperar. En efecto, aún en el evento que esta Corte concordara con la demandada en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre el dominio del predio no ha sido considerado como error de derecho;
Quinto: Que a mayor abundamiento, cabe tener presente que la controversia del juicio se circunscribe a las alegaciones que las partes hayan hecho valer en los escritos de demanda y contestación, trámites en los que la demandante nada dice en relación a que el bien que se trata de regularizar con el de su propiedad se tratan del mismo solo que con distinta numeración, lo que habría sido acreditado en juicio de precario seguido con anterioridad entre las mismas partes, de manera que las alegaciones vertidas por la recurrente en el recurso de apelación resultan extrañas a la litis y, por lo tanto, desconocen la naturaleza de derecho estricto del presente recurso. Así, mal puede reprocharse la comisión de errores de derecho a propósito de preceptos que no sustentaron la discusión, ni fueron sometidos en su oportunidad, a la interpretación del tribunal.
Sexto: Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por lo que no puede prosperar.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en lo principal de fojas 77, en contra de la sentencia de quince de enero del año en curso, escrita a fojas 76.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 8526-14
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Rosa María Maggi D., María Eugenia Sandoval G., señor Ricardo Blanco H., y los Abogados Integrantes señores Jorge Baraona G., y Jorge Lagos G. No firma el Abogado Integrante señor Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.