Acción de indemnización de perjuicios
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Promarket S A- Banco de Chile
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9489-2012
- Primera instancia
- 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18622-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 782
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de indemnización de perjuicios · Contrato de mandato · Asunto controvertido
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7111-2014, 29 de mayo de 2014, «con Promarket S A- Banco de Chile»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este juicio ordinario de menor cuantía Rol Nº 18.622-2010, seguido ante el 13º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “nombre reservado con Promarket S.A. y Banco de Chile”, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, sin costas, por estimar que el actor ha tenido motivo plausible para litigar;
2º.- Que el recurrente sostiene que la sentencia atacada infringe los artículos 1545, 1700 y 1702 del Código Civil ya que una correcta interpretación de estas disposiciones habría permitido concluir que el Banco de Chile quebrantó lo pactado con su parte, omitiendo cumplir con el mandato conferido conforme al cual debía acreditar al Notario que el inmueble objeto de la compraventa se encontraba inscrito a nombre del comprador, libre de todo gravamen, prohibición o embargo a favor del Banco de Chile (condición) y retirar el vale vista oportunamente e imputar su valor a la deuda hipotecaria del demandante, sin efectuar acciones de cobranza prejudicial en dichos meses, por lo que corresponde que su parte sea indemnizada;
3º.- Que el planteamiento del recurso es ajeno a lo que fue materia de discusión en el proceso, toda vez que no formó parte de los fundamentos de la acción deducida la presunta obligación del Banco de Chile de demostrar al Notario el cumplimiento de la condición pactada para el retiro del vale vista mencionado, toda vez que la atribución de responsabilidad que se formuló en la demanda descansa sólo en el cumplimiento tardío de la mencionada obligación de retiro del instrumento bancario y su demora en aplicar los valores que representaba en la solución de la deuda que registraba el actor. En consecuencia, atendido que el argumento del recurrente no formó parte del asunto controvertido a resolver por los jueces del fondo que dictaron la sentencia impugnada, no puede constituir error de derecho la omisión en su pronunciamiento y, por ende, la casación en examen no puede prosperar.
4º.- Que por lo expuesto, el presente recurso debe ser rechazado por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 245 por el abogado don José Santander Robles, en representación del demandante, en contra de la sentencia de dos de enero del año en curso, escrita a fojas 244.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Rol Nº 7.111 -2014.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Víctor Vial del Río.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.