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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 7107-201429 may 2014
Fecha
29 de mayo de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Contrato de compraventa
Carátula
Cristian Klammer Borgoño y Asociados Ltda. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3758-2012
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20303-2007
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Víctor Vial del Río
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Contrato de compraventa · Acción pauliana o revocatoria · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Alegaciones ajenas al mérito del proceso · Rechaza recurso de casación en el fondo · Contrato de compraventa del inmueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 7107-2014, 29 de mayo de 2014, «Cristian Klammer Borgoño y Asociados Ltda. con»

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este juicio ordinario Rol Nº 20.303-2007, seguido ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de acción pauliana o revocatoria, rescindiendo el contrato de compraventa celebrado entre los demandados nombre reservado, como vendedor, y doña nombre reservado y don nombre reservado, como compradores, otorgada por escritura pública de 20 de octubre de 2006 ante el Notario Público nombre reservado de Santiago, don Cosme Gomila Gatica, Repertorio Nº 17.292/2006 respecto del inmueble casa habitación Nº 81, ubicada frente a domicilio reservado, de la novena etapa del condominio “Alto La Foresta”, Las Condes y de los inmuebles que lo guarnecían, detallados en el referido instrumento, dejando sin efecto la transferencia del referido inmueble, inscrita a fojas 60.942 Nº 99661 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2006, condenando solidariamente a los demandados al pago de las costas;

2º.- Que el recurrente sostiene que la sentencia atacada infringe los artículos 1700 inciso 1º, 2467, 2468, 2335, 2370, 1511, 1522, 19 y 23 del Código Civil, y 445 Nº 1 al 18 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la sanción contemplada en el artículo 2468 del Código Civil es para el deudor y no respecto de quien, por actos posteriores, deviene en garante, calidad que tiene el demandado nombre reservado, toda vez que se constituyó por acto separado en codeudor solidario de la Inmobiliaria Landetx Limitada, que era la deudora de los demandantes;

3º.- Que el planteamiento del recurso es ajeno a lo que fue materia de discusión en el proceso, toda vez que no formó parte de los fundamentos de las alegaciones o defensas vertidas en el juicio aquella sobre la cual éste estructura, toda vez que en autos se planteó por los demandados la falta de legitimación activa de los acreedores y la inexistencia de mala fe tanto en el deudor como en el adquirente. En consecuencia, atendido que el argumento del compareciente no formó parte del asunto controvertido a resolver por los jueces del fondo que dictaron la sentencia impugnada, no puede constituir error de derecho la omisión en su pronunciamiento y, por ende, la casación en examen no puede prosperar.

4º.- Que por lo expuesto, el presente recurso debe ser rechazado por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 502 por el abogado don Miguel Hinzpeter Sagre, en representación del demandado, en contra de la sentencia de veintiuno de enero del año en curso, escrita a fojas 501.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 7.107 -2014.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Víctor Vial del Río.

Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.