Obligación de hacer
- Fecha
- 29 de mayo de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Scotiabank Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3031-2013
- Primera instancia
- 6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18130-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Víctor Vial del Río
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Obligación de hacer · Juicio Ejecutivo (cumplimiento) · Rechaza recurso de casación en el fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7084-2014, 29 de mayo de 2014, «Scotiabank Chile con»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este procedimiento ejecutivo Rol Nº 18.130-2012, seguido ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Scotiabank Chile con nombre reservado”, el ejecutado recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, la cual confirmó la de primer grado que rechazó la excepción del n° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil;
2º.- Que en el recurso de casación en el fondo el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1567 N° 1, 1698 y 1700 del Código Civil, ya que su parte dio cumplimiento al pago total de la obligación que emanaba del mutuo hipotecario pactado, lo que queda en evidencia al constatar que la institución acreedora alzó las garantías de su crédito;
3°.- Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa abordada por los sentenciadores, esto es, la relativa a la excepción de pago, contenida específicamente en relación a la materia analizada en el artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que fue ella la que sirvió de base para la resolución del asunto;
4°.- Que esta omisión impide que su recurso de nulidad de fondo pueda prosperar, pues aún en el evento que esta Corte Suprema concordara con el ejecutado en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría, no obstante, que declarar que estos no influyeron en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la excepción de pago no ha sido denunciado como yerro de derecho;
5º.- Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 97, por el abogado don Roberto Aranda Arcos, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de trece de enero del año en curso, escrita a fojas 96.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 7.084-2.014.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sra. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Víctor Vial del Río.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de mayo de dos mi catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.