Afectación de derechos de terceros
- Fecha
- 2 de junio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Agricola Siemel Limitada, Agropecuaria y Forestal Ñireguao S.A. Contra Direccion General de AGUAS.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3395-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Normas aplicadas
- Codigo de aguas: art. 141
- Descriptores
- Disponibilidad del recurso hídrico · Recurso de reclamación · Afectación de derechos de terceros · Derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos · Bases de remate · Reducción de caudal
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3824-2013, 2 de junio de 2014, «Agricola Siemel Limitada, Agropecuaria y Forestal Ñireguao S.A.…»
Historia del caso
En el mismo rol 3824-2013
- Casación en el fondo Aguas superficiales 2 jun 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dos de junio de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de remplazo que corresponde conforme a la ley.
Vistos:
Se reproducen los motivos segundo a quinto de la sentencia de casación que precede;
Y teniendo, además, presente:
1°) Que en mérito de la reducción de caudales efectuada por las sociedades Agrícola Siemel Limitada y Agropecuaria y Forestal Ñireguao S.A., con fecha 25 de noviembre de 2011 en los expedientes administrativos ND-1102-273 y ND-1102-264, por la cual ajustaron sus peticiones originales a los recursos hídricos que la Dirección General de Aguas determinó disponibles en el estero Del Once en la Resolución Exenta N° 753 de 18 de octubre de 2011, dejó de concurrir en la especie la situación de remate constatada en esta resolución, por lo que la autoridad debió haber acogido el recurso de reconsideración deducido en su contra.
2°) Que de acuerdo con lo anterior, no constando oposición de terceros y siendo legalmente procedente, el órgano encargado debió acceder a la constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas requeridos por las sociedad antes señaladas, en cuanto se ajustan a los caudales de aguas disponibles en el cauce, determinados por la propia autoridad.
Y visto lo dispuesto en los artículos 13, 22, 137 y 141 del Código de Aguas, SE ACOGE la reclamación promovida a fojas 26 por Agrícola Siemel Limitada y Agropecuaria y Forestal Ñireguao S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas N° 646 de fecha 14 de marzo de 2012 que rechazó el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas, Región de Aysen, N° 753 de 18 de octubre de 2011 y, en su lugar, se declara que se acoge dicho recurso de reconsideración y se invalida la referida resolución, debiendo la referida autoridad dictar el acto administrativo que constituya los derechos de aprovechamiento de aguas solicitados por las reclamantes, de acuerdo a la reducción de caudales efectuada con fecha 25 de noviembre de 2011 en los expedientes administrativos ND-1102-273 y ND-1102-264.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora Maggi.
Rol Nº 3824-13.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dos de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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