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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 10616-201410 jun 2014

Juicio ejecutivo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
10 de junio de 2014
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Matadero Frigorifico del Sur S.A. con Ganadera y Multiplicadora Genética Rio Ñuble S.A.
Corte de origen
C.A. de Chillán, Rol 413-2013
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Chillan, Rol 3202-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 767, 782
Descriptores
Juicio ejecutivo · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Factura · Resolución impugnada no resuelve el fondo del asunto ni hace imposible la continuación del juicio · Juicio ejecutivo de obligaciones de dar · Impugnación de créditos · Cobro ejecutivo de factura · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · No se dan exigencias formales de un recurso de derecho estricto · Gestión preparatoria de notificación judicial de factura · Resolución no susceptible de recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10616-2014, 10 de junio de 2014, «Matadero Frigorifico del Sur S.A. con Ganadera y Multiplicadora…»

Texto íntegro

Santiago, diez de junio de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento de notificación judicial de factura, Rol N° 3202-2013, seguido ante el 2° Juzgado Civil de Chillán, caratulado “Matadero Frigorífico del Sur Limitada con nombre reservado y Multiplicadora Genética Río Ñuble S.A.”, la parte demandada recurre de casación en la en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó aquella de primer grado que rechazó la impugnación de las facturas y tuvo por preparada la vía ejecutiva;

2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia;

3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 156, por la parte demandada, en contra de la resolución de veintiocho de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 153.

Regístrese y devuélvase.

N° 10.616-2.014.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diez de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.