Abandono del procedimiento
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 17 de junio de 2014
- Recurso
- Queja
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Ganadera el Tambo LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 433-2014
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 1994-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Recurso de apelación · Recurso de queja · Recurso de reposición · Abandono del procedimiento · Inadmisibilidad del recurso de queja
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 12897-2014, 17 de junio de 2014, «con Ganadera el Tambo LIMITADA.»
Texto íntegro
Santiago, diecisiete de junio de dos mil catorce.
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Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;
2º.- Que, en la especie, el libelo incoado por don nombre reservado, en los autos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, rol N° 433-2014, lo ha sido respecto de una resolución de una sala de la referida corte, que rechazó un recurso de reposición interpuesto contra otra que declaró inadmisible una apelación que impugna la decisión que no dio lugar a declarar el abandono del procedimiento;
3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por don nombre reservado, en lo principal de fojas 3.
Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estése al mérito de autos; al tercer otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Nº 12.897-14.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.
Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a diecisiete de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.