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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 12897-201417 jun 2014

Abandono del procedimiento

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
17 de junio de 2014
Recurso
Queja
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Abandono del procedimiento
Carátula
nombre reservado con Ganadera el Tambo LIMITADA.
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 433-2014
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 1994-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: arts. 545, 549
Descriptores
Recurso de apelación · Recurso de queja · Recurso de reposición · Abandono del procedimiento · Inadmisibilidad del recurso de queja
Cita
Corte Suprema, Rol N° 12897-2014, 17 de junio de 2014, «con Ganadera el Tambo LIMITADA.»

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de junio de dos mil catorce.

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Vistos y teniendo presente:

1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno;

2º.- Que, en la especie, el libelo incoado por don nombre reservado, en los autos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, rol N° 433-2014, lo ha sido respecto de una resolución de una sala de la referida corte, que rechazó un recurso de reposición interpuesto contra otra que declaró inadmisible una apelación que impugna la decisión que no dio lugar a declarar el abandono del procedimiento;

3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquéllas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por don nombre reservado, en lo principal de fojas 3.

Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí, estése al mérito de autos; al tercer otrosí, téngase presente.

Regístrese y archívese.

Nº 12.897-14.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecisiete de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.