Predios colindantes
- Fecha
- 24 de junio de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 691-2013
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Hualaihue, Rol 6-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Aránguiz Zúñiga, Emilio Pfeffer Urquiaga, Ricardo Blanco Herrera, Ricardo Peralta Valenzuela
- Redacción
- Carlos Aránguiz Zúñiga
- Disidencia
- RICARDO PERALTA VALENZUELA,CARLOS RAMÓN ARÁNGUIZ ZÚÑIGA
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 842
- Descriptores
- Predios colindantes · Inexistencia de infracción · Demarcación de deslindes · Acción reivindicatoria o de dominio · Error de derecho/Influencia sustancial · Infracción normas decisoria litis · Valor probatorio de la inspección personal del tribunal · Remover el cerco · Acción de demarcación y cerramiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 178-2014, 24 de junio de 2014, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 178-2014
- Casación en el fondo Predios colindantes 24 jun 2014
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil catorce.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno, decimo y undécimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Los fundamentos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de nulidad que precede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, conforme a lo razonado, la acción de demarcación y cerramiento interpuesta en esta causa, excede el marco de aplicación de la misma, de modo que el libelo intentado debe ser desestimado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil trece, que figura a fojas 35 y siguientes y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda intentada a fojas 1 por doña nombre reservado en contra de don nombre reservado, sin costas de la causa, por haber tenido motivo atendible para litigar.
Acordada contra el voto del Ministro señor Aránguiz y del abogado integrante señor Peralta, quienes estuvieron por confirmar el fallo de que se trata, en virtud de sus propios fundamentos y considerando que en nada altera lo decidido el documento acompañado en segunda instancia por el demandado.
Redacción a cargo del Ministro señor Carlos Aránguiz Zúñiga.
Regístrese y devuélvanse, con sus agregados.
N° 178-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Emilio Pfeffer U., y Ricardo Peralta V. No firman los Abogados Integrantes señores Pfeffer y Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, veinticuatro de junio de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, veinticuatro de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.