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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 2115

Código Civil, artículo 2115

Texto del artículo

Art. 2115. Disuelta la sociedad se procederá a la división de los objetos que componen su haber.

Las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, se aplican a la división del caudal social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este título.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 2115

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 572-2022C.A. de Concepción23 dic 2022

    Actividad extractiva

    Se acoge la casación en el fondo y se anula parcialmente la sentencia: el pago por el traspaso de cuota del artículo 55 N de la Ley General de Pesca exige una contraprestación efectiva, que no se acreditó.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  2. Acoge el recursoRol 3450-2013C.A. de Talca30 sep 2014

    Acción de nulidad

    Se confirma la sentencia apelada en sentencia de reemplazo: la demanda de nulidad absoluta no puede acogerse porque la actora no dirigió su acción contra la sociedad vendedora, persona jurídica distinta de los socios, ni señaló a sus verdaderos representantes.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado