Código Civil, artículo 2115
Texto del artículo
Art. 2115. Disuelta la sociedad se procederá a la división de los objetos que componen su haber.
Las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos, se aplican a la división del caudal social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, salvo en cuanto se opongan a las disposiciones de este título.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.