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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 2201

Código Civil, artículo 2201

Texto del artículo

Art. 2201. Si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el juez, atendidas las circunstancias, fijar un término.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 2201

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 24731-2015C.A. de Santiago9 jun 2016

    Incumplimiento contractual

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo porque el error de derecho invocado no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no haberse objetado la norma sustantiva que fundó el rechazo de la pretensión.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con Inmobiliaria Cerdeña S.A.
  2. Rechaza el recursoRol 1120-2015C.A. de Copiapó11 ago 2015

    Contrato de mutuo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: la Corte estima que el recurrente busca alterar los hechos fijados por los sentenciadores, quienes tuvieron por acreditada la entrega del dinero conforme a la prueba documental, sin que se denunciaran normas reguladoras de la prueba.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado