Código Civil, artículo 2425
Texto del artículo
Art. 2425. El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados; pero aquélla no comunica a ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.