Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 2425

Código Civil, artículo 2425

Texto del artículo

Art. 2425. El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados; pero aquélla no comunica a ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 2425

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 23069-2018C.A. de Valparaíso6 nov 2020

    Cosa juzgada

    Se rechaza la casación en el fondo, pues lo que se persigue es una nueva ponderación de la prueba, labor ajena a este arbitrio, sin cuestionarse la aplicación del derecho.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Esval S.A.
  2. Acoge el recursoRol 18342-2017C.A. de Coyhaique26 oct 2017

    Acreedores hipotecarios

    Se rechaza la tercería de prelación y la de pago del Fisco-Servicio de Tesorería, al no acreditarse que el deudor careciera de otros bienes suficientes ni la insuficiencia de estos, rigiendo la preferencia de los créditos de tercera clase sobre el bien hipotecado.

    • Casación en el fondo
    • Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado (e)