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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 413

Código Civil, artículo 413

Texto del artículo

Art. 413. Habiendo muchos tutores o curadores generales, todos ellos autorizarán de consuno los actos y contratos del pupilo; pero en materias que, por haberse dividido la administración, se hallen especialmente a cargo de uno de dichos tutores o curadores, bastará la intervención o autorización de éste solo.

Se entenderá que los tutores o curadores obran de consuno, cuando uno de ellos lo hiciere a nombre de los otros, en virtud de un mandato en forma; pero subsistirá en este caso la responsabilidad solidaria de los mandantes.

En caso de discordia entre ellos, decidirá el juez.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 413

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 9232-2014C.A. de Rancagua12 nov 2014

    Indemnización de perjuicios

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo, sin costas, al no haberse acreditado los errores de derecho denunciados ni su influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado