Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 415

Código Civil, artículo 415

Texto del artículo

Art. 415. El tutor o curador es obligado a llevar cuenta fiel, exacta y en cuanto fuere dable, documentada, de todos sus actos administrativos, día por día; a exhibirla luego que termine su administración; a restituir los bienes a quien por derecho corresponda; y a pagar el saldo que resulte en su contra.

Comprende esta obligación a todo tutor o curador, incluso el testamentario, sin embargo de que el testador le haya exonerado de rendir cuenta alguna, o le haya condonado anticipadamente el saldo; y aunque el pupilo no tenga otros bienes que los de la sucesión del testador, y aunque se le dejen bajo la condición precisa de no exigir la cuenta o el saldo. Semejante condición se mirará como no escrita.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 415

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 49295-2021C.A. de Concepción23 jun 2022

    Presupuestos de la acción

    Se rechaza la demanda de rendición anticipada de cuenta: los antecedentes invocados no configuran la «causa grave» que exige el artículo 416 del Código Civil, pues la solicitud de remoción fue rechazada y en sede penal hubo sobreseimiento definitivo.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  2. Rechaza el recursoRol 9232-2014C.A. de Rancagua12 nov 2014

    Indemnización de perjuicios

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo, sin costas, al no haberse acreditado los errores de derecho denunciados ni su influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado