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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 49

Código Civil, artículo 49

Texto del artículo

Art. 49. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 49

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 2645-2012C.A. de San Miguel20 ene 2014

    Acto expropiatorio

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia que acogió la caducidad, al estimar extemporáneos los reclamos sin considerar que el artículo 40 del DL 2.186 declara feriados los días de febrero, de modo que fueron deducidos dentro de plazo.

    • Casación en el fondo
    • Inmobiliaria Uncastillo S.A. con Fisco de Chile .