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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 48

Código Civil, artículo 48

Texto del artículo

Art. 48. Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.

El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos.

Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.

Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 48

6 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 894-2025C.A. de Punta Arenas29 dic 2025

    Acción ejecutiva

    Se rechaza la casación porque el ejecutado no extendió la infracción al artículo 48 del Código Civil, norma decisoria, correctamente aplicada al estimar no transcurrido el plazo anual de prescripción.

    • Casación en el fondo
    • Caja de Compensacion de Asignación Familiar la Araucana con nombre reservado…
  2. Rechaza el recursoRol 41558-2024C.A. de Santiago9 may 2025

    Acción de reembolso

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: el plazo de abandono del procedimiento se cuenta desde la fecha de la última resolución útil y no desde el día siguiente, pues basta su dictación y no su notificación.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  3. Rechaza el recursoRol 175324-2023C.A. de Santiago13 jun 2024

    Procedimiento monitorio

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: el plazo de diez días corridos del artículo 18-C de la Ley N° 18.101, aplicable al precario por remisión del artículo 18-K, rige la oposición, por lo que la presentada en el décimo día hábil fue extemporánea.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  4. Rechaza el recursoRol 4804-2015C.A. de Antofagasta11 may 2016

    Predio urbano

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: el artículo 1977 del Código Civil no limita la autonomía de las partes para pactar la terminación ipso facto del contrato por mora, y se cumplieron las exigencias del artículo 4 de la ley 18.101.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  5. Acoge el recursoRol 24169-2014C.A. de Antofagasta26 ene 2015

    Nulidad de concesión minera

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia que declaró abandonado el procedimiento: las gestiones probatorias de la demandante interrumpieron el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues revelan su interés en el avance del juicio.

    • Casación en el fondo
    • Soquimich S.A. con Atacama MIN.CHILE S.C.M.
  6. Acoge el recursoRol 24190-2014C.A. de Antofagasta26 ene 2015

    Nulidad de concesión minera

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia que declaró abandonado el procedimiento: las gestiones probatorias de la demandante interrumpieron el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, configurándose error de derecho al aplicarlo.

    • Casación en el fondo
    • Sociedad Quimica y Minera de Chile con Atacama MIN. CHILE.