Código Civil, artículo 67
Texto del artículo
Art. 67. Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.