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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 67

Código Civil, artículo 67

Texto del artículo

Art. 67. Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 67

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 78694-2021C.A. de Santiago4 ene 2023

    Acción ejecutiva

    Se dicta sentencia de reemplazo y se revoca la de alzada, rechazándose la excepción del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil por ser el tribunal de la causa competente, debiendo pronunciarse sobre las restantes excepciones.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Constructora Canteburry Limitada (e)
  2. Acoge el recursoRol 21794-2017C.A. de Rancagua30 nov 2017

    Acción ejecutiva

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia: el artículo 139 del Código Orgánico de Tribunales faculta al acreedor a demandar el cobro en cualquiera de los territorios donde deben cumplirse las obligaciones, por lo que el tribunal de San Fernando era competente.

    • Casación en el fondo
    • Scotiabank Chile S.A. con nombre reservado (e)