Acción ejecutiva
- Fecha
- 4 de enero de 2023
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Personas y familia
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado con Constructora Canteburry Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 90-2019
- Primera instancia
- 28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 28482-2016
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Diego Munita Luco, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 67
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Código Orgánico de Tribunales: arts. 140, 186 - Descriptores
- Acción ejecutiva · Prórroga de competencia · Tribunal competente · Competencia relativa · Excepción de incompetencia · Cláusula contractual · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acción mueble · Pluralidad de domicilios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 78694-2021, 4 de enero de 2023, «con Constructora Canteburry Limitada (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 78694-2021
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 4 ene 2023
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés.
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamentos tercero a noveno.
Y se tiene además presente:
Los razonamientos desarrollados en los basamentos séptimo y décimo al décimo séptimo del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos.
Y de conformidad además con las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de noviembre de dos mil dieciocho y en su lugar se declara que se rechaza la excepción del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Consecuentemente, siendo el tribunal de la causa competente para conocer el negocio, deberá pronunciarse sobre las restantes excepciones opuestas a la ejecución.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Fuentes M.
N° 78.694-2021.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Arturo Prado P. Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M.
No firma el Abogado Integrante Sr. Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.