Código de Comercio, artículo 1
Texto del artículo
Artículo 1°. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.