Código de Comercio, artículo 100
Texto del artículo
Art. 100. La retractación tempestiva impone al proponente la obligación de indemnizar los gastos que la persona a quien fue encaminada la propuesta hubiere hecho, y los daños y perjuicios que hubiere sufrido.
Sin embargo, el proponente podrá exonerarse de la obligación de indemnizar, cumpliendo el contrato propuesto.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.