Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 100

Código de Comercio, artículo 100

Texto del artículo

Art. 100. La retractación tempestiva impone al proponente la obligación de indemnizar los gastos que la persona a quien fue encaminada la propuesta hubiere hecho, y los daños y perjuicios que hubiere sufrido.

Sin embargo, el proponente podrá exonerarse de la obligación de indemnizar, cumpliendo el contrato propuesto.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 100

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 9210-2025C.A. de Concepción22 may 2026

    Confianza legítima

    Se revoca y acoge parcialmente la demanda por responsabilidad precontractual: se condena solidariamente al daño emergente, no al lucro cesante, pues se protege la confianza generada y no el interés de cumplimiento.

    • Casación en el fondo
    • Asesorias Civilia S.A. con Sociedad Inmobiliaria Plaza España Limitada