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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 99

Código de Comercio, artículo 99

Texto del artículo

Art. 99. El proponente puede arrepentirse en el tiempo medio entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechada o de transcurrido un determinado plazo.

El arrepentimiento no se presume.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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