Código de Comercio, artículo 99
Texto del artículo
Art. 99. El proponente puede arrepentirse en el tiempo medio entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechada o de transcurrido un determinado plazo.
El arrepentimiento no se presume.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.