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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 98

Código de Comercio, artículo 98

Texto del artículo

Art. 98. La propuesta hecha por escrito deberá ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si la persona a quien se ha dirigido residiere en el mismo lugar que el proponente, o a vuelta de correo, si estuviere en otro diverso.

Vencidos los plazos indicados, la propuesta se tendrá por no hecha, aun cuando hubiere sido aceptada.

En caso de aceptación extemporánea, el proponente será obligado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, a dar pronto aviso de su retractación.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 98

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 160303-2022C.A. de Iquique4 mar 2024

    Principio de especialidad

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: la Corte estima que el planteamiento del recurrente solo discrepa del análisis interpretativo y de la calificación de los hechos asentados por los jueces del fondo, sin acreditar las infracciones normativas que acusa.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  2. Acoge el recursoRol 20396-2015C.A. de Santiago14 jul 2016

    Cláusula penal

    Se confirma la sentencia que condenó al demandado al pago de la cláusula penal, al establecerse la infracción de la obligación por su parte y no desvirtuarse la presunción de culpa del artículo 1547 del Código Civil.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con Inversiones y Asesorias Nueva Extremadura LIMITADA.