Código de Comercio, artículo 97
Texto del artículo
Art. 97. Para que la propuesta verbal de un negocio imponga al proponente la respectiva obligación, se requiere que sea aceptada en el acto de ser conocida por la persona a quien se dirigiere; y no mediando tal aceptación, queda el proponente libre de todo compromiso.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.