Código de Comercio, artículo 101
Texto del artículo
Art. 101. Dada la contestación, si en ella se aprobare pura y simplemente la propuesta, el contrato queda en el acto perfeccionado y produce todos sus efectos legales, a no ser que antes de darse la respuesta ocurra la retractación, muerte o incapacidad legal del proponente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.