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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1079

Código de Comercio, artículo 1079

Texto del artículo

Art. 1079. El contrato de remolque - transporte se regirá por las condiciones que se convengan y, en su defecto, por las disposiciones de este párrafo, y en lo no dispuesto por éstas, se le aplicarán las normas que sean pertinentes del contrato de transporte marítimo de mercancías.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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