Código de Comercio, artículo 1080
Texto del artículo
Art. 1080. Las operaciones de remolque que tienen por objeto facilitar la entrada o salida de una nave de un puerto, su atraque o desatraque o las faenas de carga y descarga de la misma, constituyen remolque - maniobra.
La nave remolcada conservará la dirección de la maniobra, salvo acuerdo en contrario de las partes, en cuyo caso deberá dejarse constancia en los libros bitácora de las naves.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.