Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1080

Código de Comercio, artículo 1080

Texto del artículo

Art. 1080. Las operaciones de remolque que tienen por objeto facilitar la entrada o salida de una nave de un puerto, su atraque o desatraque o las faenas de carga y descarga de la misma, constituyen remolque - maniobra.

La nave remolcada conservará la dirección de la maniobra, salvo acuerdo en contrario de las partes, en cuyo caso deberá dejarse constancia en los libros bitácora de las naves.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 1080

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 17729-2015C.A. de Santiago15 jun 2016

    Requerimiento previo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: los jueces aplicaron correctamente el régimen del contrato de remolque-maniobra, y la falta de requerimiento oportuno de los servicios por la demandante impide imputar incumplimiento contractual a la demandada.

    • Casación en el fondo
    • Compañia Naviera de Valparaiso S. A. con Sudamericana Agencias Aereas y…