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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1078

Código de Comercio, artículo 1078

Texto del artículo

Art. 1078. Se denomina remolque - transporte a la operación de trasladar por agua una nave u otro objeto, remolcándolo desde un lugar a otro, bajo la dirección del capitán de la nave remolcadora y mediante el suministro por ésta de todo o parte de la fuerza de tracción.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 1078

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 17729-2015C.A. de Santiago15 jun 2016

    Requerimiento previo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: los jueces aplicaron correctamente el régimen del contrato de remolque-maniobra, y la falta de requerimiento oportuno de los servicios por la demandante impide imputar incumplimiento contractual a la demandada.

    • Casación en el fondo
    • Compañia Naviera de Valparaiso S. A. con Sudamericana Agencias Aereas y…