Código de Comercio, artículo 1223
Texto del artículo
Art. 1223. En todos los procedimientos a que se refiere este párrafo, el liquidador obrará como parte y procurará que se dé curso progresivo a los autos, empleando los medios que se contemplan en las leyes con tal objeto.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.