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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1224

Código de Comercio, artículo 1224

Texto del artículo

Art. 1224. El liquidador formará la nómina de los acreedores con derecho a participar en la distribución del fondo, y propondrá al juez el pago de los créditos. La distribución se hará respetando las normas sobre preferencias o privilegios que se establecen en este Libro.

El saldo del fondo se distribuirá a prorrata del monto de los créditos afectos a la limitación y que no gocen de preferencia o privilegio.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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