Código de Comercio, artículo 1224
Texto del artículo
Art. 1224. El liquidador formará la nómina de los acreedores con derecho a participar en la distribución del fondo, y propondrá al juez el pago de los créditos. La distribución se hará respetando las normas sobre preferencias o privilegios que se establecen en este Libro.
El saldo del fondo se distribuirá a prorrata del monto de los créditos afectos a la limitación y que no gocen de preferencia o privilegio.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.