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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 158

Código de Comercio, artículo 158

Texto del artículo

Art. 158. Entregadas las mercaderías vendidas, el comprador no será oído sobre defecto de calidad o falta de cantidad, siempre que las hubiere examinado al tiempo de la entrega y recibídolas sin previa protesta.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 158

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 21185-2015C.A. de Santiago25 jul 2016

    Vicio redhibitorio

    Se rechaza la casación en el fondo: la prueba pericial se aprecia conforme a la sana crítica y no tiene valor tasado, y el recurso no precisó qué reglas de la sana crítica se infringieron ni las normas sustantivas de la pretensión indemnizatoria.

    • Casación en el fondo
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