Código de Comercio, artículo 158
Texto del artículo
Art. 158. Entregadas las mercaderías vendidas, el comprador no será oído sobre defecto de calidad o falta de cantidad, siempre que las hubiere examinado al tiempo de la entrega y recibídolas sin previa protesta.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.