Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 159

Código de Comercio, artículo 159

Texto del artículo

Art. 159. Cuando las mercaderías fueren entregadas en fardos o bajo cubierta que impidan su reconocimiento, y el comprador hiciere una formal y expresa reserva del derecho de examinarlas, podrá reclamar en los tres días inmediatos al de la entrega las faltas de cantidad o defecto de calidad, acreditando en el primer caso que los cabos de las piezas se encuentran intactos, y en el segundo que las averías o defectos son de tal especie que no han podido ocurrir en su almacén por caso fortuito, y que no habrían podido ser causados dolosamente sin que aparecieren vestigios del fraude.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 159

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 21185-2015C.A. de Santiago25 jul 2016

    Vicio redhibitorio

    Se rechaza la casación en el fondo: la prueba pericial se aprecia conforme a la sana crítica y no tiene valor tasado, y el recurso no precisó qué reglas de la sana crítica se infringieron ni las normas sustantivas de la pretensión indemnizatoria.

    • Casación en el fondo
    • Laboratorios Garden House Farmaceutica S.A. con Reutter S.A.