Código de Comercio, artículo 160
Texto del artículo
Art. 160. El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.
No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.