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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 160

Código de Comercio, artículo 160

Texto del artículo

Art. 160. El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.

No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 160

8 fallos

  1. Acoge el recursoRol 38451-2024C.A. de Iquique24 jul 2025

    Valoración de la prueba

    Se revoca la sentencia apelada y se acoge la demanda de cobro de pesos: las facturas electrónicas no reclamadas dentro de plazo se tienen por irrevocablemente aceptadas conforme al artículo 160 del Código de Comercio, acreditando la existencia y monto de la compraventa.

    • Casación en el fondo
    • Embotelladora Iquique S.A. con nombre reservado
  2. Acoge el recursoRol 38451-2024C.A. de Iquique24 jul 2025

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia: los jueces erraron al aplicar el artículo 160 del Código de Comercio y el artículo 1698 del Código Civil, pues las facturas no reclamadas se tienen por aceptadas y la carga de probar el pago recaía en la demandada.

    • Casación en el fondo
    • Embotelladora Iquique S.A. con nombre reservado
  3. Acoge el recursoRol 7564-2018C.A. de Santiago24 sep 2019

    Expropiación

    La Corte invalida de oficio la sentencia de apelación por falta de consideraciones de hecho que fundamenten el fallo y tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado E.I.R.L. con Sociedad Agricola Huertos Santa Isabel Ltda.
  4. Acoge el recursoRol 9038-2018C.A. de Santiago4 jul 2019

    Contrato de compraventa

    Se revoca la sentencia apelada y en su lugar se acoge la demanda reconvencional de cobro de pesos, al acreditarse la existencia de la obligación emanada de un contrato de compraventa mediante facturas, sin que la demandada probara su pago; cada parte soporta sus costas.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Inmobiliaria e Inversiones nombre reservado Ltda. con Agricola y Forestal…
  5. Acoge el recursoRol 39943-2017C.A. de San Miguel24 ene 2019

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    La Corte invalida de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones por adolecer de falta de fundamentación exigida en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo al provocar el rechazo de la demanda.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Administradora de Supermercado Hiper Ltda.
  6. Acoge el recursoRol 20062-2016C.A. de Valparaíso6 sep 2016

    Acto de comercio

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia: las facturas no reclamadas ni devueltas en plazo legal deben tenerse por irrevocablemente aceptadas conforme al artículo 160 del Código de Comercio en relación con la Ley N° 19.983.

    • Casación en el fondo
    • Leighton y Sota Consultores Ltda. con Dibeco Chile S.A.
  7. Rechaza el recursoRol 7885-2015C.A. de Iquique14 dic 2015

    Ausencia de error de derecho

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: la alegación sobre la oportunidad de examinar el requisito de falta de reclamación de la factura es de índole procedimental y no configura un error de derecho sustantivo, sin perjuicio de la vía ordinaria.

    • Casación en el fondo
    • Sociedad Anclajes Chile Ltda. con Inmobiliaria Posh Ltda.
  8. Rechaza el recursoRol 6598-2014C.A. de Antofagasta25 sep 2014

    Juicio ejecutivo

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: la factura no estaba irrevocablemente aceptada al momento de su cesión, pues la ejecutada reclamó oportunamente y ante quien era titular del crédito, por lo que el cesionario pudo oponer excepciones personales.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Banco Internacional con Compañia Minera Xstrata Lomas BAYAS.