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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 38451-202424 jul 2025
Fecha
24 de julio de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Valoración de la prueba
Carátula
Embotelladora Iquique S.A. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Iquique, Rol 311-2024
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 1638-2023
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1712
Código de Comercio: art. 160
Código de Procedimiento Civil: arts. 426, 785
Descriptores
Valoración de la prueba · Acción de cobro de pesos · Factura electrónica · Compraventa mercantil · Interés corriente · Factura irrevocablemente aceptada · Compraventa de mercaderías · Recibo mercaderías
Cita
Corte Suprema, Rol N° 38451-2024, 24 de julio de 2025, «Embotelladora Iquique S.A. con»

Historia del caso

En el mismo rol 38451-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto a octavo.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1.- Que la demanda ordinaria de cobro de pesos, la actora la funda en que las partes celebraron diversos contratos de compraventa de cerveza (negocio causal), cuyos precios se pagarían una vez efectuada la emisión de las cuatro facturas electrónicas y que la demandada no ha pagado el precio por la compra adeudándole a la fecha $7.000.000, por este concepto, más reajustes e intereses.

2.- Que, para resolver se debe tener presente que el artículo 160 del Código de Comercio dispone que: “El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado. No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada”.

3.- Que para que pueda prosperar la acción de cobro de pesos la demandante deberá acreditar la existencia y monto de los contratos de compraventa mercantil en que funda su demanda: al efecto, ponderada la prueba documental consistente en cuatro facturas electrónicas, emitidas por “Embotelladora Iquique S.A. en contra de nombre reservado” y las copias de registro de aceptación o reclamo respecto de cada uno de los instrumentos mercantiles ante el Servicio de Impuestos Internos, fluyen presunciones graves, precisas y concordantes, conforme a los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil que permiten tener por acreditada la existencia de los contratos de compraventa mercantil en virtud de los cuales la actora entregó las cervezas que se detallan en las facturas a la demandada, y ésta por su parte se obligó a pagar como precio la suma total de $7.000.000, no habiéndose acreditado que se reclamó del contenido de las facturas deben tenerse por irrevocablemente aceptadas, conforme al artículo 160 del Código de Comercio, debiendo la demandada acreditar su pago, lo que no hizo, lo que llevará a acoger la acción como se dirá en lo resolutivo.

Y de conformidad con lo previsto en los preceptos reseñados y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras de Iquique en los autos Rol Nº 1638-2023, y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda de cobro de pesos, y se condena al demandado al pago de la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos), más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el fallo quede firme y ejecutoriado y hasta la fecha de pago efectivo, con costas.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Silva y el abogado Integrante Sr. Urquieta, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en base a las consideraciones expuestas en el voto disidente de la sentencia de casación.

Regístrese.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Silva. y el voto de sus autores.

Rol Nº 38.451-2024

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Cristina Gajardo H. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. señor Carlos Urquieta S.