Código de Comercio, artículo 161
Texto del artículo
Art. 161. La permutación mercantil se califica y rige por las mismas reglas que gobiernan la compraventa, en cuanto no se opongan a la naturaleza de aquel contrato.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.