Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 162

Código de Comercio, artículo 162

Texto del artículo

Art. 162. La cesión de un crédito no endosable se sujetará a las reglas establecidas en el título De la cesión de derechos del Código Civil.

La notificación de la cesión se hará por un ministro de fe, con exhibición del respectivo título.

Para que se haga bastará el simple requerimiento del cesionario.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 162

4 fallos

  1. Acoge el recursoRol 160291-2022C.A. de Temuco23 ene 2024

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: hubo error de derecho al validar la excepción de pago con una nota de crédito emitida por quien ya no era titular del crédito, infringiendo el artículo 464 N° 9 del CPC y la Ley N° 19.983.

    • Casación en el fondo
    • Interfactor S.A. con Ilustre Municipalidad de Villarrica (e)
  2. Acoge el recursoRol 36974-2019C.A. de Concepción20 may 2021

    Contrato de factoring

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia: los jueces exigieron indebidamente perfeccionar una cesión de créditos, cuando la ejecutante actuaba como mandataria para el cobro del cheque, calidad que debía considerarse al resolver la excepción del artículo 464 N°7.

    • Casación en el fondo
    • SOC. Factosur Osorno Limitada con Sociedad Bombas Hidraulicas LIMITADA. (e)
  3. Acoge el recursoRol 12122-2019C.A. de Valparaíso5 may 2021

    Juicio ejecutivo

    Se anula la sentencia por error de derecho: desestimó la excepción de pago, pues la cesión de factura notificada tras la liquidación forzosa del cedente es inoponible a la ejecutada.

    • Casación en el fondo
    • Constructora Via Apia Limitada con nombre reservado (e)
  4. Rechaza el recursoRol 6129-2017C.A. de Valdivia16 ago 2017

    Juicio ejecutivo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: la Corte confirma que la cesión de crédito no notificada al deudor impide tener por cumplido el requisito de exigibilidad del título, configurando la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil.

    • Casación en el fondo
    • Tu Factoring S.A. con nombre reservado (e)