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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 163

Código de Comercio, artículo 163

Texto del artículo

Art. 163. El deudor a quien se notifique la cesión y que tenga que oponer excepciones que no resulten del título cedido, deberá hacerlas presentes en el acto de la notificación, o dentro de tercero día a más tardar, so pena de que más adelante no serán admitidas.

Las excepciones que aparezcan a la vista del documento o que nazcan del contrato, podrán oponerse contra el cesionario en la misma forma que habrían podido oponerse contra el cedente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 163

4 fallos

  1. Acoge el recursoRol 4714-2017C.A. de Iquique7 nov 2017

    Inoponibilidad

    Se revoca y rechaza la oposición: las excepciones personales del deudor son inoponibles al cesionario de una factura aceptada irrevocablemente, quedando preparada la vía ejecutiva.

    • Casación en el fondo
    • Factoring Andino Servicios Financieros S.A. con IMPORT. EXPORT. Stop S.A. (e)
  2. Acoge el recursoRol 4714-2017C.A. de Iquique7 nov 2017

    Inoponibilidad

    Se anula la sentencia por infracción al art. 3 de la Ley N°19.983: la falta de prestación del servicio es excepción personal e inoponible al cesionario de la factura.

    • Casación en el fondo
    • Factoring Andino Servicios Financieros S.A. con IMPORT. EXPORT. Stop S.A. (e)
  3. Rechaza el recursoRol 6129-2017C.A. de Valdivia16 ago 2017

    Juicio ejecutivo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: la Corte confirma que la cesión de crédito no notificada al deudor impide tener por cumplido el requisito de exigibilidad del título, configurando la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil.

    • Casación en el fondo
    • Tu Factoring S.A. con nombre reservado (e)
  4. Rechaza el recursoRol 55207-2016C.A. de Concepción5 dic 2016

    Contrato de prestación de servicios

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo, pues el artículo 5° de la Ley N° 19.983 permite al deudor oponerse a la gestión de notificación desconociendo la prestación del servicio, y la falta de prestación quedó asentada como hecho de la causa, inamovible para el tribunal.

    • Casación en el fondo
    • Tanner Servicios Financieros con Cencosud Administradora de Procesos S.A.