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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 164

Código de Comercio, artículo 164

Texto del artículo

Art. 164. La cesión de los documentos a la orden se hará por medio del endoso, y la de los documentos al portador por la mera tradición manual.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 164

3 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 14900-2020C.A. de Concepción1 sep 2021

    Juicio ejecutivo

    La Corte rechaza la casación en el fondo: aunque se compartiera la tesis del recurso, la ejecutante carece de titularidad sobre el cheque nominativo, pues no se acreditó cesión de créditos perfeccionada ni puesta en conocimiento de la ejecutada.

    • Casación en el fondo
    • Factosur S.A. con nombre reservado (e)
  2. Rechaza el recursoRol 6122-2017C.A. de Valdivia16 ago 2017

    Juicio ejecutivo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: aunque los sentenciadores erraron al subsumir la inoponibilidad en la excepción de nulidad, aquello no influyó sustancialmente en lo dispositivo, pues la excepción igualmente debía acogerse por haberse resciliado el negocio causal.

    • Casación en el fondo
    • Tu Factoring S.A. con nombre reservado (e)
  3. Rechaza el recursoRol 6131-2017C.A. de Valdivia16 ago 2017

    Inoponibilidad

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo, pues aunque los sentenciadores erraron al encuadrar la inoponibilidad en la excepción de nulidad, ello no influyó sustancialmente en lo dispositivo, ya que la excepción debía acogerse por haberse resciliado el negocio causal.

    • Casación en el fondo
    • Tu Factoring S.A. con nombre reservado (e)