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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 170

Código de Comercio, artículo 170

Texto del artículo

Art. 170. Es también rescindible de parte de ambos contratantes por la superveniencia de un suceso que impida emprender el viaje, como pérdida de los efectos, declaración de guerra, prohibición de comerciar, interceptación de caminos por tropas enemigas u otros acontecimientos análogos.

En cualquiera de estos casos la rescisión se verifica sin indemnización, y cada una de las partes sufre las pérdidas de sus aprestos y los perjuicios que le cause la rescisión.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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