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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 171

Código de Comercio, artículo 171

Texto del artículo

Art. 171. Las disposiciones del presente título son obligatorias a toda clase de porteadores, cualquiera que sea la denominación que vulgarmente se les aplique, inclusas las personas que se obligan ocasionalmente a conducir pasajeros o mercaderías.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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