Código de Comercio, artículo 171
Texto del artículo
Art. 171. Las disposiciones del presente título son obligatorias a toda clase de porteadores, cualquiera que sea la denominación que vulgarmente se les aplique, inclusas las personas que se obligan ocasionalmente a conducir pasajeros o mercaderías.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.