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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 172

Código de Comercio, artículo 172

Texto del artículo

Art. 172. Hay empresarios particulares y empresarios públicos de conducciones.

Son empresarios particulares los que, ejerciendo la industria de conductor, no han ofrecido al público sus servicios y se encargan libremente de la conducción de las personas o mercaderías a precios convenidos.

Son empresarios públicos lo que tienen anunciado y abierto al público un establecimiento de conducciones, y las ejecutan en los períodos, por el precio y las condiciones que prefijan sus anuncios.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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